Boletín Paz con Mujeres: Macrocaso 11

Los modelos de justicia, que pretenden movilizar el tránsito de contextos de conflicto armado hacia contextos de construcción de paz, tienen como objetivo primordial el juzgamiento de los crímenes más graves, cometidos con ocasión de la guerra, así como de sus máximos responsables. Bajo este entendido, el modelo de justicia transicional resultante del Acuerdo Final de Paz (AFP), que queda consignado en la estructura de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tiene como fin sancionar únicamente los crímenes más graves y representativos, ocurridos en el marco del conflicto armado interno, pues entiende la imposibilidad de juzgar todos los crímenes acontecidos en más de cinco décadas de guerra. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la priorización y caracterización de los crímenes más graves tiene un lugar fundamental en la superación de la impunidad que existe alrededor de los crímenes sexuales y otros asociados a la discriminación por razones de género. Dicha priorización evidenciaría el compromiso del modelo actual de justicia transicional con el reconocimiento de la gravedad y posterior juzgamiento de las vulneraciones de derechos y los crímenes cometidos en contra de las mujeres y las personas LGBTIQ.

Desde el diseño de la JEP, las organizaciones sociales defensoras de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGBTIQ hemos advertido sobre la necesidad de dar un tratamiento diferencial a la investigación de los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros ligados a la sexualidad de las personas.  En febrero de 2020, llamamos la atención sobre la persistencia de obstáculos de acceso a la justicia y la investigación de la violencia sexual y la necesidad de transformar la justicia para superarlos, para lo cual propusimos la apertura de un caso nacional específicamente para investigar y sancionar estos crímenes.

 

En marzo de 2021, reiteramos esta petición considerando que sería “[…] una oportunidad única para que la investigación y el análisis de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) se centre en estas violencias, en lugar de abordarlas como un asunto tangencial, secundario o como hechos “aislados”, evitando retrocesos en el proceso de justicia transicional […]”. En ese mismo año, presentamos ante la JEP un texto de argumentación sobre la necesidad urgente de dar apertura a un caso nacional. Esta solicitud fue retomada por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Informe Final de la Comisión de la Verdad y por otras organizaciones de mujeres que se unieron a este llamado de justicia para las víctimas de violencias sexuales, reproductivas y por discriminación. 

Las decisiones de la JEP acerca de los crímenes que se deben juzgar como graves, considerando las características de modo, tiempo y lugar, resultan tan importantes como el reconocimiento de las víctimas y la definición e identificación de los posibles responsables. Adicionalmente, la priorización consolida las apuestas del proceso de paz y el compromiso del Estado colombiano de superar la impunidad en los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado, como es posible analizar en cada macrocaso. Por ello, repetidamente hemos llamado la atención sobre la necesidad de una respuesta efectiva para esclarecer y juzgar la violencia sexual que, para muchas organizaciones defensoras de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGBTIQ, se traduce en la existencia de un caso nacional especializado en los crímenes sexuales y de género.

La negación de la necesidad de un Macrocaso

En enero de 2022, la JEP informó que había iniciado una nueva fase de priorización. En esa ocasión, la propuesta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) fue la apertura de tres macrocasos: uno que prioriza por víctima, al tratarse de pueblos étnicos y sus territorios, y dos por el tipo de actor armado (FARC-EP y Fuerza Pública). Al interior de cada uno, se proponía investigar la violencia sexual y la violencia basada en género. 

Las organizaciones de los derechos humanos, incluidas las organizaciones que representamos las mujeres y las personas LGBTIQ, observamos que esta respuesta de la Jurisdicción Especial para la Paz negaba la necesidad de un macrocaso por violencia sexual. Presentamos observaciones manifestando preocupación porque: (i) Se continuaba, bajo este modelo propuesto, investigando la violencia sexual, la violencia reproductiva y otros delitos motivados en la sexualidad de la víctima como prácticas aisladas, oportunistas y sin conexidad con las estrategias de los actores armados; (ii) La investigación se centraba en los responsables,  fraccionando el análisis del uso de la violencia sexual por todos los actores del conflicto armado, y porque se (iii) negaba, una vez más, la necesidad de un tratamiento diferencial que podría permitir superar los obstáculos de acceso a la justicia que enfrentan mujeres y personas LGBTIQ.

Adicionalmente, llamamos la atención sobre los retos de investigación y esclarecimiento de estas violencias que, en otros procesos de justicia transicional, no han contado con la relevancia y el reconocimiento necesarios, siendo, en el mejor de los casos, crímenes tratados como secundarios o colaterales, reiterando entonces la necesidad de que los comparecientes reconozcan su responsabilidad en la comisión de estos crímenes y su conexidad con las prácticas y estrategias de la guerra.

La SRVR negó una vez más la necesidad de concentrar y priorizar los casos de violencia sexual y otras violencias de género en un macrocaso. Desde la sociedad civil, presentamos nuestros argumentos, y la JEP, reconociendo la reiteración de esta solicitud, finalmente escuchó.

Auto 103 de 2022: Macrocaso por violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes

El 11 de julio de 2022, la SRVR decidió abrir la etapa de agrupación y concentración de un caso para conocer la violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas

Esta decisión señala que en los otros macrocasos ya se ha identificado que “La violencia sexual es parte del repertorio de violencia usado por distintos actores armados dentro de diversos patrones de macrocriminalidad” y que “La violencia sexual y la violencia basada en género también es parte del repertorio usado por los actores armados en el control territorial”

Señala también el Auto que en la nueva ronda de priorización, la Sala 

[…] identificó patrones de hechos de violencia sexual y basada en género, no sólo con motivaciones contrainsurgentes, de control social y territorial insurgente, o de discriminación étnico racial, (violencia sexual “como arma de guerra”), sino también asociadas al odio y prejuicio contra las mujeres y personas con OSIEGD, al ejercicio del poder y la dominación contra mujeres y niñas halladas solas en sus casas, en caminos, ríos o parajes y violadas o sometidas a otras formas de abusos sexuales, dentro o en las inmediaciones de instalaciones o campamentos militares, además de violencia sexual contra mayores de edad por parte de sus compañeros o superiores intrafilas […].

La Sala de Reconocimiento sustenta la necesidad de un macrocaso sobre violencia sexual y otras violencias por discriminación de género en las afirmaciones realizadas por las organizaciones de la sociedad civil respecto a las características de estos crímenes, su relación con un sistema de dominación de género y la forma habitual y extendida de comisión por todos los actores armados. 

La apertura del macrocaso 11, en este sentido, puede considerarse como un reconocimiento al trabajo realizado por una multiplicidad de organizaciones que, desde hace décadas, denunciamos la impunidad persistente en los crímenes de violencia sexual y otras violencias asociadas a la discriminación de género en el marco del conflicto armado. Las organizaciones de derechos humanos de las mujeres hemos forjado este camino, no solo a partir de reclamos al Estado, sino, en particular, a través de la documentación de las violencias, el análisis de su carácter como delitos graves y sus impactos personales y sociales, así como el acompañamiento y la representación judicial de las víctimas y el trabajo mancomunado para superar la invisibilización de estas violencias. 

La apertura del macrocaso es también esencialmente el reconocimiento a las mujeres que nos han relatado muchas veces y sin ninguna expectativa de reclamar justicia las violencias que han marcado sus cuerpos, sus vidas y sus territorios y, a través de sus narrativas, le han posibilitado a otras mujeres encontrar un relato, cada vez más completo y complejo, sobre cómo el conflicto armado encontró funcional la discriminación de género para mantener el sometimiento de las mujeres y las personas LGBTIQ a un orden patriarcal, definido por quienes detentan las armas y la violencia.

El Auto 103 de 2022 de la SRVR es un importante avance en tanto materializa la oportunidad de garantizar el acceso a la verdad, la justicia y reparación para las víctimas de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas. Sin embargo, aún es necesario que se logre la apertura y operatividad formal del macrocaso. 

Mientras los otros macrocasos definidos en la priorización de este año ya cuentan con el auto de apertura, el macrocaso 11 debe aún superar procedimientos al interior de la Sala de Reconocimiento que permitan contar, por ejemplo, con la claridad sobre el universo de hechos sobre los cuales se abre el caso, así como con la asignación de la magistrada o el magistrado que tendrá la responsabilidad de su desarrollo.

El Auto de apertura, además de garantizar la formalización del macrocaso, es fundamental para comprender los patrones de macrocriminalidad que la Sala debe esclarecer y la selección de casos por tiempo (fecha de comisión de los hechos), zona o región y actor armado. La postergación de la decisión de apertura del caso genera múltiples inquietudes acerca de la persistencia y/o aparición de nuevos obstáculos de acceso a la justicia para las mujeres y las personas LGBTIQ. 

Dicho esto, debe resaltarse que el Auto 103 es un punto de inflexión importante en tanto un organismo de justicia transicional reconoce la violencia sexual, la violencia reproductiva y la violencia por odio y discriminación de género como parte de los repertorios de la guerra, lo cual, además de convertirse en un hecho histórico, permite que el sistema de justicia transicional actual se fortalezca y se convierta en un modelo para otros conflictos en el mundo.

Lo que falta para la apertura

La Sala de Reconocimiento estableció en el Auto 103 que, para la apertura del macrocaso, se requería contar con los elementos que permitieran reconocer los hechos y patrones a investigar, así como la ampliación de la Sala para que una magistrada/o pudiese asumir la dirección del caso.

Respecto de los elementos para reconocer los hechos, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) debió presentar a la SRVR tres elementos: (i) un universo provisional de hechos; (ii) una propuesta de patrones de hechos a partir del análisis narrativo de los informes y (iii) la identificación preliminar de los posibles responsables. El GRAI ha informado que este trabajo está por finalizar y, desde la sociedad civil, esperamos conocer pronto su contenido.

Sobre el universo provisional de hechos, al tratarse de crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas, puede reafirmarse que dichos crímenes fueron cometidos por todos los actores armados en todas las zonas del país donde el conflicto armado determinó las dinámicas de la vida individual y comunitaria y que están directamente relacionados con el conflicto armado. 

Considerando lo anterior, entendemos que un análisis comparado de los hechos presentados en los informes ante la JEP podría aportar ampliamente al modelo actual de justicia transicional y promover la erradicación de afirmaciones basadas en los prejuicios de género de la investigación y la labor judicial.

Con relación a la integración de una magistrada o un magistrado adicional a la Sala de Reconocimiento, cinco meses después de expedido el Auto 103, no se conoce ningún avance, a pesar de ser un asunto que puede convertirse en un obstáculo formal que conlleve a la inacción en la formalización de la apertura del macrocaso. Es urgente que la JEP demuestre voluntad para avanzar oportunamente en el esclarecimiento de este tipo de crímenes, por lo cual llamamos la atención sobre la importancia de proteger los logros actuales de los obstáculos administrativos que han retrasado la apertura formal del macrocaso 11. 

Las víctimas han esperado décadas para ver estructurado un sistema de justicia que juzgue a los responsables y garantice su derecho a la verdad y al restablecimiento de sus derechos, elementos que son además fundamentales para avanzar en la construcción de paz.  Sin embargo, la lentitud de la justicia para las víctimas de violencia sexual, violencia reproductiva y violencias por prejuicio ahonda la distancia entre las víctimas de estos crímenes y la institucionalidad competente, acrecienta las desconfianzas y no se compadece con los principios de una justicia oportuna que dé respuesta a las víctimas con la debida diligencia. 

Superar la impunidad en crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y por discriminación

Con el anuncio de la futura apertura del caso 11, si bien se da repuesta a las exigencias y los reclamos de justicia por parte de víctimas y organizaciones, aún persisten muchos retos para superar la impunidad en crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y violencia de género. 

El nuevo macrocaso tiene por tarea la revisión y el ajuste de las metodologías utilizadas hasta la fecha para el esclarecimiento de los crímenes, con el fin de asegurar la incorporación de un enfoque de género e interseccional en su implementación. De igual manera, la revisión y el ajuste metodológico deben: i) brindar una respuesta, desde el inicio, a la práctica extendida de negación de la violencia sexual por parte de los comparecientes; ii) utilizar formas de recolección de pruebas que no centren en la víctima la responsabilidad de establecer los hechos (modo, tiempo, lugar) e identificar con total claridad a  los responsables, iii) dar un valor probatorio relevante a los testimonios de las víctimas y a los elementos contextuales que develan y dan cuenta de la discriminación de género y la violencia contra las mujeres y las personas LGBTIQ y, finalmente, iv) analizar los conceptos de patrón, práctica y política a la luz de esta concentración de hechos. 

La Jurisdicción Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, además de procurar un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas en el conflicto armado (Acto Legislativo 01 de 2017, art. trans. 1 inciso 3), debe “[…] contribuir al logro de una paz estable y duradera […]” (Ley 1957 de 2019, art. 2).  

Una paz estable y duradera, que impacte al conjunto de la sociedad colombiana, implica mucho más que el cese de hostilidades. Requiere, entre muchas otras acciones, la superación de las condiciones sociales, políticas y económicas que dieron origen al conflicto, así como la búsqueda y garantía de condiciones de vida dignas para toda la ciudadanía y en particular para las mujeres, adolescentes, niñas y personas LGBTIQ; esto implica la superación de las condiciones culturales que hoy las mantiene en un estado de mayor vulnerabilidad, violencia y discriminación. 

El sistema actual de justicia transicional, además de tener la responsabilidad de establecer quienes han sido los responsables y sancionarles, debe proveer condiciones para que la verdad y la justicia contribuyan a establecer medidas efectivas para la no repetición, así como para la prevención de cualquier tipo de violencia en su contra. 

La justicia restaurativa, paradigma orientador de la JEP (Ley 1957 de 2019, art. 4), puede aportar al restablecimiento de relaciones sociales fundamentadas en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ, a la lucha contra la discriminación basada en género y a la protección especial necesaria para asegurar el goce efectivo de sus derechos. Igualmente, puede contribuir al reconocimiento del daño sufrido por las víctimas, sus comunidades y territorios, a la comprensión de la relación entre ese daño y la persistencia de un sistema de dominación patriarcal y a garantizar los derechos de las futuras generaciones, develando y aportando para la erradicación de la discriminación que también enmarca el futuro a través de medidas de no repetición. 

No Repetición como prioridad

Desde la documentación de casos de violencia sexual cometida contra las mujeres, las organizaciones defensoras de los derechos humanos de las mujeres hemos resaltado la importancia que tiene para las víctimas y para la sociedad en general que el resultado del proceso de verdad y justicia conlleve a la no repetición. 

Desde la Alianza Cinco Claves, en febrero de 2016 y en medio de la fase final de las negociaciones que dieron lugar al Acuerdo Final de Paz, propusimos que las partes realizaran una declaración “sobre la igualdad y no violencias hacia las mujeres” que incluyera un compromiso para aportar información sobre la violencia sexual cometida por todos los actores armados y que adoptaran “un compromiso inmediato de erradicación de la violencia sexual como expresión inequívoca de compromiso con la paz”. Hoy consideramos que la paz estable y duradera sigue requiriendo de esas declaraciones y compromisos, no solo de las partes firmantes del Acuerdo (Gobierno Nacional y FARC—EP), sino también de las instituciones que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 

La Comisión de la Verdad (CEV), en su informe final, propone recomendaciones para la no repetición que se concentran en “[…] reformas para el tratamiento de los hechos y condiciones que posibilitaron las violencias sufridas por las mujeres en el contexto del conflicto armado, y promueven el establecimiento de acciones integrales para lograr la igualdad económica y material, la erradicación del orden patriarcal y las transformaciones necesarias para fundamentar una paz estable y duradera […]”

La CEV propone una reforma de los sectores de seguridad y justicia que se concentre en el acceso de las mujeres a las rutas de justicia, la no revictimización durante los procesos judiciales y la eliminación de las prácticas que juzgan, justifican o minimizan los hechos de violencia sufridos y denunciados, así como en la garantía de celeridad en el ejercicio de la justicia. Señala también el informe final que es necesario fortalecer el enfoque diferencial y de género en la Jurisdicción Especial para la Paz, siendo una de las formas para alcanzar este objetivo la apertura y operatividad real de un caso nacional para investigar y sancionar los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y violencias por odio y discriminación.

Macrocaso 11: una oportunidad

El anuncio de un nuevo macrocaso centrado en los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas es una oportunidad y así lo ha manifestado, desde el 2021, la Alianza Cinco Claves por tres razones fundamentales: (i) por la posibilidad de hacer efectivo el enfoque de género en el sistema actual de justicia transicional; (ii) porque la concentración de estos crímenes en un macrocaso permitirá una comprensión más amplia de las dinámicas del conflicto armado y, a su vez, podrán emanar de su investigación y sanción diversas posibilidades para transformar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que dieron lugar a esas violencias y (iii) porque puede contribuir a superar los obstáculos de acceso a la justicia que, históricamente, han enfrentado las mujeres y las personas LGBTIQ .

En la perpetración de violencias sexuales, reproductivas y demás crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación han tenido participación todos los actores en armas. Han sido crímenes extendidos en la mayor parte del territorio nacional y han respondido a los patrones y estrategias de guerra con relatos patriarcales, racistas y clasistas, utilizando la discriminación y el prejuicio para profundizar la violencia y causar daños de todo tipo en mujeres, adolescentes, niñas y personas LGBTIQ.

En consideración de lo anterior y dada la sistematicidad de estos crímenes, un macrocaso que investigue los hechos y sancione a los responsables contribuirá a la superación de los obstáculos para acceder a la justicia que enfrentan las mujeres y las personas LGBTIQ, aportando igualmente a la erradicación de la impunidad histórica alrededor de la violencia sexual, la violencia reproductiva y otros hechos motivados en la sexualidad de las víctimas.

La construcción de metodologías de investigación y juzgamiento que incorporen el enfoque de género y el enfoque diferencial, a su vez, permitirá que este tipo de crímenes sean caracterizados y calificados adecuadamente, esto es, como prácticas de violencia que respondieron a objetivos y finalidades específicas y concretas en el marco del conflicto armado, dejando de lado así la consideración de estos crímenes como hechos aislados o colaterales.

La apertura del macrocaso 11 es una oportunidad, también, para transmitir un mensaje de cero tolerancia frente a la violencia sexual y demás violencias cometidas en razón del género.

Referencias

 “Cinco subclaves para el tratamiento diferenciado de la violencia sexual en el acuerdo sobre acceso a la justicia en el proceso de paz”, en Cinco Claves para un tratamiento diferenciado de la violencia sexual en los acuerdos sobre los derechos de las víctimas en el proceso de paz, septiembre de 2015, p. 22 y sig. Disponible en: https://humanas.org.co/wp-content/uploads/2020/12/44.Libro_Cinco_Claves_Final.pdf

Cinco Claves, “Conexidad entre la violencia sexual y el conflicto armado: un llamado al no retroceso en la Jurisdicción Especial para la Paz”, 20 de febrero de 2020. Disponible en: https://humanas.org.co/wp-content/uploads/2020/12/28.Final_cinco_claves.pdf 

“La Alianza Cinco Claves pide abrir un caso de violencia sexual, reproductiva y otros delitos motivados en la sexualidad de la víctima”, comunicado de prensa, 24 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.womenslinkworldwide.org/informate/sala-de-prensa/la-alianza-cinco-claves-pide-abrir-un-caso-de-violencia-sexual-reproductiva-y-otros-delitos-motivados-en-la-sexualidad-de-la-victima 

“La JEP decidió sobre los derechos de las víctimas de violencia sexual, reproductiva y por prejuicio sin enfoque de género”. Pronunciamiento de la Alianza Cinco Claves sobre el Auto 019 de 2021 en el macrocaso 01, 10 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.humanas.org.co/wp-content/uploads/2021/03/10-03-21-Pronunciamiento-5-Claves-sobre-Auto-del-001.pdf

Cinco claves, “Un caso nacional de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes motivados en la sexualidad de la víctima. Una medida necesaria y urgente”. Disponible en: https://www.humanas.org.co/wp-content/uploads/2021/07/Caso-Nacional-2.pdf

CIDH, “Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe Verdad, Justicia y Reparación: sexto informe sobre la situación de los derechos Humanos en Colombia”, en Informe Anual 2021, párr. 123. En este informe la CIDH cita los comunicados de prensa de las dos entidades colombianas que también han requerido a la JEP la apertura de un macrocaso de violencia sexual. 

CEV, “Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armado”, en Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 2022

Hay macrocasos definidos por el tipo de crimen, por ejemplo, el secuestro (caso 01), las ejecuciones extrajudiciales (caso 03) y el reclutamiento y la utilización de niñas y niños (caso 07); otros casos se definen por los territorios donde se cometieron multiplicidad de crímenes (casos 02, 04 y 05) y otros por la víctima, como es el caso de la Unión Patriótica (caso 06).

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), JEP, “Auto 007 de 19 de enero de 2022”.

Ver: “Balance general de las observaciones de las víctimas presentadas en las audiencias públicas de priorización de casos de la SRVR y mediante el formulario de observaciones escritas, marzo de 2022. Apertura de un macrocaso específico para la investigación de la violencia sexual”, pp. 61-64, en Informe de la Comisión de Participación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

Cinco Claves, “Claves para la revisión e implementación diferenciada de un acuerdo que garantice los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual”, febrero de 2016, p. 9. Disponible en: https://humanas.org.co/wp-content/uploads/2020/10/03.-Claves_para_la_revision_e_implementacion_diferenciada_de_un_acuerdo__que_garantice_derechos_victimas_violencia_sexual.pdf

 Cinco claves, “Un caso nacional de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes motivados en la sexualidad de la víctima. Una medida necesaria y urgente”. Disponible en: https://www.humanas.org.co/wp-content/uploads/2021/07/Caso-Nacional-2.pdf

¡Comparte este boletín en tus redes sociales!
Facebook
Twitter
Email
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *