Caso 007: Para las niñas, justicia; para la JEP, enfoque de género; para la guerra, nada ni nadie

Por: Marcia Rojas

“Del colegio cuatro chicas se fueron con la guerrilla hace cuatro meses. Hace ocho días las chicas se volaron. Una me contó que las utilizaban si ellos querían relaciones sexuales. Las obligaban delante de todos. Les ponían inyecciones dicen que para planificar. Las azotaban cuando no cumplían las tareas.”-1-

Foto: Colprensa

En una sociedad donde la justicia siempre llega tarde para las mujeres, las niñas crecen para sumarse a las reclamantes de esta deuda histórica. Ante la impotencia de ver su causa abanderada como propósito taquillero, casi nunca en pro de la garantía real de sus derechos, no extraña que la guerra haya arrasado con los cuerpos, vidas e ilusiones de tantas. No es ningún secreto la existencia de riesgos particulares[2] a los que se ven sometidas las niñas y las mujeres porque sobre sus cuerpos se disputa el conflicto armado. 

El 1 de marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió el Caso 007, el cual denominó “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”. 

A partir del contenido de distintos informes de entidades estatales y organizaciones de víctimas[3], mediante el Auto 029 de 2019 la Sala priorizó la investigación y judicialización de una serie de graves violaciones a los derechos humanos, cometidas en contra de personas menores de 18 años[4], por parte de las FARC-EP[5], entre el 1 de enero de 1971[6] y el 1 de diciembre de 2016. Para estos efectos, la SRVR adoptó una noción amplia[7] de reclutamiento que le permitiera englobar en este fenómeno un universo de hechos victimizantes como las acciones básicas de reclutamiento, inducción a integrar las filas, entrenamiento militar, obligación de participar con el empleo de armas en las hostilidades, o de cumplir con funciones de apoyo a los grupos armados, la violencia y esclavitud sexuales, la planificación y abortos forzados y la imposición de castigos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Con el Caso 007, ya son cuatro macroprocesos[8] abiertos por la Sala de Reconocimiento en los cuales la violencia sexual hace parte del catálogo de conductas victimizantes priorizadas. Sumado a ello, entra al espectro de análisis un tipo adicional de violencia basada en género, como lo son las violaciones a los derechos reproductivos de las niñas. Adicionalmente, la Sala enmarca la violencia sexual no solo como una de las formas de utilización a la que fueron sometidas las menores una vez reclutadas; sino como una de las modalidades mismas del reclutamiento. Al respecto, consideró que, si bien en la mayoría de los casos se dio por persuasión, aprovechando las precarias condiciones socioeconómicas de las niñas y niños; en otros, fue logrado a través de amenazas, intimidaciones y violencia física, psicológica y sexual.

Esta decisión no es de menor importancia. Ante un escenario en el cual la JEP ha mostrado voluntad por visibilizar la violencia sexual sufrida por las mujeres en el conflicto; un paso necesario era poner bajo la lupa las formas de violencia basada en género sufridas por las niñas, al ser sujetos de especial protección constitucional. El abordar la investigación de un caso de reclutamiento y utilización de menores, más que un avance, debe ser visto en la totalidad de sus implicaciones, como un compromiso y una responsabilidad. 

En primer lugar, es necesario que la Sala de Reconocimiento adopte un enfoque de género para el estudio del caso. Esto se traduce, en entender que el reclutamiento forzado, como práctica generalizada en los conflictos armados, tienen un impacto diferenciado sobre las niñas. Tal y como lo plantea la Comisión de Género de la JEP[9], tiene una “faceta de género” que se expresa en dos vías. Por un lado, en las violencias particulares a las que se ven sometidas las niñas, que vulneran de manera principal sus derechos sexuales y reproductivos. Por otro lado, en tanto las funciones que les son asignadas al interior de las filas reproducen estereotipos de géneros y cristalizan la discriminación estructural de la que son víctimas niñas y mujeres. 

A pesar de que la JEP menciona la violencia sexual, el aborto y la planificación forzada como parte del universo de hechos victimizantes del caso, se extraña en su auto de apertura una mención expresa al enfoque de género. Para abordar la investigación, judicialización y sanción de estas conductas, deben permearse todas las actuaciones de esta herramienta analítica y propositiva. Ello, para posibilitar el entendimiento de como operaron, en el contexto del reclutamiento, los mecanismos de construcción y consolidación de jerarquías de géneros. Asimismo, para proyectar eventualmente medidas de reparación que transformen las normas y construcciones que permiten la subordinación de ciertas personas y grupos en la sociedad. Todo lo anterior, deberá ser articulado por las magistradas y los magistrados, desde una perspectiva interseccional, con otras categorías relevantes para el caso, como lo son la raza, la etnia[10] y el ciclo de vida. 

En segundo lugar, a efectos de que la JEP pueda mostrar los delitos cometidos contra las niñas en sus justas proporciones, se sugiere que aborde una calificación jurídica amplia. En concreto, que judicialice los delitos de violencia sexual y/o las vulneraciones a los derechos reproductivos -cometidas en el marco del reclutamiento- en concurso con el delito de tortura. Ambos, como crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad[11]. Esta propuesta reconoce que el hecho no solo lesionó la libertad sexual u autonomía reproductiva de la víctima; sino que, adicionalmente, estas conductas fueron una forma de causar daños y sufrimientos como medios para conseguir fines de guerra.

En línea con esta argumentación se encuentra la hipótesis de trabajo planteada por la Sala en el auto en que avocó conocimiento del Caso 007. A saber, que el reclutamiento y la utilización de niñas y niños, en el marco del conflicto armado, fue una política orientada a incrementar la capacidad militar de las FARC-EP, apoyar sus necesidades de operación como grupo armado y asegurar el desarrollo de sus actividades. 

A pesar de que el proceso aún se encuentra en su etapa inicial, es clave tener una ruta metodológica clara que permita a la magistratura, desde la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad, revelar las dimensiones de los crímenes cometidos en contra de las niñas. Esta tarea no compete únicamente a la Sala, sino que también debe ser asumida por el Tribunal para la Paz a medida que el caso avance. Ciertamente, la garantía de los derechos de las menores como víctimas exige admitir que la violencia que sufrieron no fue un simple daño colateral de la guerra, sino que fue instrumentalizada en su lógica de ventaja y objetivos militares.

Todo lo anterior, cobra relevancia de cara a las diligencias de versiones voluntarias de los comparecientes que están comenzando a desarrollarse.[12] A saber, a finales de octubre de este año, la SRVR citó a 14 miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP, que pertenecieron al Estado Mayor Central o al Secretariado entre 1978 y 2007, a rendir su versión en el caso. Esta primera ronda, que tendrá lugar entre el 9 de diciembre de 2019 y el 30 de enero de 2020, se articulará alrededor de una serie de temas encaminados a develar el fenómeno de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto colombiano. En lo que respecta a la violencia basada en género ejercida contra las niñas, destacan dos cuestiones: (i) Las reglas a través de las cuales se promovía, toleraba o permitía la contracepción y los abortos forzados y (ii) los mecanismos de control que los mandos guerrilleros podían implementar frente al reclutamiento y la violencia sexual.

Como ya se destacó, el proceso aún está comenzando a construirse y es el momento de hacer llamados de atención y de iniciar labores de seguimiento. De ser desarrollado apropiadamente, sería un claro logro, no solo para la garantía de los derechos de las víctimas, sino para la construcción de una verdadera paz estable y duradera. Una con garantías reales de no repetición para las niñas y los niños de nuestro país.

_____________________________

  1. AMNISTÍA Internacional (2004, octubre). Colombia. Cuerpos marcados, crímenes silenciados. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado, [en línea]. AI: AMR 23/040/2004. Disponible en: http://www. amnesty.org/es/library/asset/AMR23/040/2004/es/f49b819e-d598-11dd- bb24-1fb85fe8fa05/amr230402004es.pdf 
  2. La Corte Constitucional en su Auto 092 de 2008 reconoció la violencia sexual como uno de los riesgos de género en el marco del conflicto armado.
  3. (i) Informes presentados por la Fiscalía General de la Nación: Informe No.1 “Inventario del conflicto armado interno”, Informe No. 4 “Vinculación y utilización de Niños, Niñas y adolescentes (NNA) por parte de las FARC-EP” e Informe No. 6 “Violencia basada en género cometida por las FARC-EP”.(ii)  Documento “Una guerra sin edad. Informe Nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano” presentado por el Centro Nacional de Memoria Histórica. (iii) “El Sistema de Información de las Afectaciones a los Pueblos Indígenas de Colombia” entregado por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). (iv) Informe “Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra” de la Coalición COALICO.
  4. La JEP adopta la definición de “niños” de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (art.1).
  5. La JEP afirma su competencia personal, sobre los hechos de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, particularmente respecto de las FARC-EP. Sin embargo, “deja abierta la posibilidad de que el grupo de posibles responsables se amplíe (…) si de la investigación resultaren elementos de juicio suficientes para vincular al caso a terceros o agentes del estado”. Asimismo, a miembros de la fuerza pública, en casos de utilización de personas menores de edad en las labores de la guerra por parte de cualquiera de los cuerpos que la conforman.
  6. El momento inicial del ámbito temporal fue fijado provisionalmente por la JEP para esta fecha puesto que corresponde al primero de los casos de reclutamiento ilícito reportado por la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, esta definición de competencia temporal podrá variar en caso de que la investigación muestre la necesidad de incluir conductas cometidas con anterioridad a esta fecha.
  7. Traída de la Declaración de Principios de Ciudad de Cabo del 30 de abril de 1997, identifica como “niño soldado” a “toda persona menor de 18 años que forma parte de cualquier tipo de fuerza o grupo armado regular o irregular en cualquier función distinta a la de ser únicamente un miembro de familia. Esto incluye a los cocineros, cargadores, mensajeros y a los que acompañen a dichos grupos, además de las niñas reclutadas a propósitos sexuales”.
  8. Así se advierte en los siguientes macro-procesos: Caso No. 004 sobre la “Situación territorial de Urabá” (conocimiento avocado por Auto No. 040 de 2018); Caso No. 006 sobre hechos victimizantes contra miembros de la Unión Patriótica (avocado por Auto No. 027 de 2019); y, Caso No. 005 sobre la “Situación territorial de la región del norte del Cauca” (avocado mediante Auto No.078 de 2018).
  9. COMISIÓN DE GÉNERO. JEP. (6 de marzo de 2019). Concepto emitido para la Sala de Aministía e Indultos sobre caso de violencia sexual contra mujer adolescente indígena, perteneciente a la comunidad Wayúu. Disponible aqui 
  10. En el auto de apertura, la SRVR destacó la afectación de los derechos de las niñas y niños pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, negras, palanqueras y raizales y pueblo Rrom por daños especiales asociados a la pérdida de su identidad cultural y de su papel en la comunidad.
  11. Esta formula de imputacion ser observada en: CORPORACIÓN HUMANAS -CENTRO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA DE GÉNERO-. Guía para llevar casos de violencia sexual. Propuestas de argumentación para enjuiciar crímenes de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá: 2009.  Asimismo, en sentencias como:  TPIY, Sala de Primera Instancia, El Fiscal contra Dragoljub Kunarac, Radomir Kovac y Zoran Vukovic. Sentencia. 12 de junio de 2001, No. IT-96-23 e IT-96-23/1 [en línea]. Disponible en: http:// www.un.org/icty y CPI. Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo. ICC-01/05-01/08. Decision on Sentence pursuant to Article 76 of the Statute. 21 de junio 2016. Párr. 94.

12.JEP. (28 de octubre de 2019). La JEP llama a versiones a exmiembros de las Farc por reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. Comunicado 155. Disponible en https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/La-JEP-llama-a-versiones-a-exmiembros-de-las-Farc-por-reclutamiento-y-utilizaci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-y-ni%C3%B1os-en-el-conflicto-armado.aspx