La apertura del caso 007 de la JEP y las niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado

Gabriela Eraso Villota – 2020-06-02

El primero de marzo del 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió el Caso 007, denominado: “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

Uno de los informes que estudió la Sala para priorizar la investigación y judicialización de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de personas menores de 18 años en el marco del conflicto fue: «Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra» elaborado por la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (Coalico).

En esta edición entrevistamos a Marcela Briceño-Donn autora del texto y asesora jurídica de Coalico y a Hilda Molano, coordinadora de la Secretaría Técnica de esta coalición.

¿Cuáles son las conclusiones de su informe «Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra»?

Marcela Briceño-Donn: Esta es una temática en construcción. A nivel internacional la visibilización del tema de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA) data de apenas unas tres décadas y en nuestro país su desarrollo es mucho más reciente aún. Por lo tanto, no hay muchos antecedentes sólidos en relación con este fenómeno y su tratamiento.

La primera conclusión del informe es el reconocimiento de la condición de los NNA como víctimas. Ellas y ellos han sido afectados de manera desproporcionada por el conflicto armado, no solamente, en cuanto al involucramiento directo e indirecto de la confrontación armada, sino que, además, están expuestos a muchísimas violaciones que no necesariamente tienen que ver con la guerra, pero afectan su proyecto de vida, fundamentalmente, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Cualquier NNA expuesto al conflicto ve truncada su educación, el desarrollo de su vida familiar, la recreación y, además, va a sufrir otras afecciones conexas que cambiarán su futuro.

En este sentido, es muy importante remitirnos a las causas estructurales del reclutamiento y utilización de NNA. Evidentemente, ellas y ellos no se van a la guerra porque sí, se van como respuesta a las dinámicas de los sitios donde el conflicto está activo. Y, mientras persistan estas causas estructurales que determinan que los NNA vayan a la guerra, su vinculación continuará en el tiempo como lo estamos viendo hoy en día. Después de tres años de firmado el Acuerdo de Paz, el fenómeno del reclutamiento por parte de otros grupos ilegales sigue existiendo y ha aumentado porque persisten las condiciones precarias en las que viven muchos niños y niñas a las que el Estado no ha dado respuesta.

Otro de los temas importantes y yendo un poco a la lógica de justicia restaurativa y al tema de reparación con relación a los NNA es el llamado que hacemos a que nunca sean considerados como victimarios, ellos son siempre víctimas. Aunque, haya, en algunos casos, una aparente decisión voluntaria, los niños y las niñas se van a la guerra por las condiciones que mencionaba anteriormente, pero esto jamás puede implicar que sean considerados como victimarios.

Finalmente, en el informe recordamos que esta lógica restaurativa puede tener un efecto importante en tratar de superar estas causas estructurales y en lograr una comprensión mayor para que no se repitan estos hechos.

¿Cuál es la importancia de la apertura del caso 007 para la implementación del Acuerdo de Paz y el desarrollo de la justicia transicional en el tema de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes?

MB: La importancia de la apertura del caso tiene varias dimensiones, una de las más importantes, es visibilizar lo invisibilizado y dejar de normalizar la presencia de NNA en los conflictos armados. En el país, desde la campaña libertadora, los NNA han estado involucrados en guerra y era natural que estuvieran ahí. La apertura de este caso permite evidenciar que no es normal, que ellos nunca debieron estar ahí y visibilizar todo lo que esto ha implicado para muchas generaciones de colombianos y colombianas.

Cuando la Corte Constitucional revisó los diferentes actos legislativos hizo énfasis en la comprensión amplia de las afectaciones de los NNA, no solamente, por el hecho del reclutamiento si no todos los delitos conexos y todas las carencias, la falta de garantías, el reconocimiento de sus derechos a lo largo de los años y la falta de presencia estatal para suplir y cumplir con sus obligaciones con ellas y ellos.

Por otro lado, el tema de la justicia transicional en relación con NNA vinculados a conflicto es relativamente reciente, poco a poco en los tribunales ad hoc y en la Corte Penal Internacional se ha tratado y entendido mejor. En este sentido, creo que la JEP tiene una oportunidad extraordinaria de avanzar, de escuchar a los NNA, de tener una jurisdicción para construir su verdad y ser muy fuerte en materia de no repetición.

Si hay, como esperamos, en el marco de la JEP un reconocimiento de parte de las FARC de que los niños y las niñas no debieron estar en la guerra, este sería un mensaje muy fuerte, no solamente, a nivel de nuestro país, sino para muchos conflictos armados en los que hay niños y niñas vinculados.

¿Qué formas de violencias basadas en género se relacionan con el reclutamiento y la utilización de NNA en la guerra?

MB: Lo que recogimos se basa fundamentalmente en los informes del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) sobre NNA* y sobre violencia sexual** en los que se evidencian las conductas que atentaron contra las niñas, especialmente, en razón de género.

Un gran ejemplo de este tema, es la tutela del caso Helena***, que, recientemente, se hizo pública. En la sentencia, la Corte Constitucional, reconoce la condición de víctima y las afectaciones directas de la violencia sexual y de la violencia de género, sufridas por Helena, una mujer que fue reclutada forzosamente y obligada a abortar y que, antes de este pronunciamiento, no era catalogada como víctima porque no haberse desvinculado del grupo armado antes cumplir 18 años.

En cuanto al debate sobre el reconocimiento como víctimas únicamente de quienes se desvincularon de la guerra antes de cumplir la mayoría de edad ¿Qué pueden aportar?

MB: Esa discusión tiene origen legal, en la Ley de Víctimas quedó un parágrafo que lamentablemente sigue vigente, en el que dice que si no se desvinculan antes de los 18 años no serán reconocidos en su condición de víctimas para efectos de reparación integral. Eso justamente, fue lo que la sentencia, de diciembre pasado, de la Corte cambió y abrió la puerta para entender que en muchos casos no dependía de ellas decir: “Comandante, cumplí 18 años, ya me voy, hasta luego”, porque así no funcionan los grupos armados. La sentencia afirma que hay que evaluar caso por caso, reconocer la condición de víctima y proceder a repararla integralmente.

¿Cómo abordar el tema de reparación de niñas y adolescentes que fueron reclutadas durante el conflicto armado?

Hilda Molano: Las reparaciones de los niños y las niñas no son fáciles, existen varias inquietudes con relación a los procesos pendientes y muy importantes para ellos, como la indemnización. Consideramos que no es sencillo que las víctimas, en particular, las de este crimen comprendan la dimensión de la reparación integral; creemos que, si bien la JEP no tiene una competencia con relación a las medidas económicas, es importante que reconozcan que para las víctimas este es un componente vital de la reparación.

En relación a lo que hemos podido encontrar con las víctimas sobre la reparación y la reincorporación es que hay una serie de situaciones no abordadas de carácter familiar, nuclear y extenso, como por ejemplo, el no incluir a sus familias ni darles la oportunidad de entender lo sucedido. En muchos casos, las víctimas, como los adultos con hijos adolescentes, tuvieron que acudir a la negación absoluta de su paso por el conflicto armado para reconstruir o mantener sus relaciones familiares.

Y a medida que se ha abierto la posibilidad de participar de la jurisdicción, este tema se complica más, por lo tanto, se hace necesario ofrecerles un acompañamiento para evitar nuevas afectaciones.

Finalmente, la relación de las víctomas con los comparecientes o con quien en algún momento pudieran ser declarados responsables es muy difícil, es complejo pensar que exista una sola medida satisfaga a todos, las historias de vida y el relacionamiento al interior del grupo son distintas en cada caso. Entonces, sus expectativas frente a la reparación y sanción de los responsables son diferentes. Por eso, creemos que esto, hay que construirlo con las víctimas.

¿Cómo recomiendan abordar la reparación de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y de reclutamiento forzado?

HM: Hay una necesidad clara de poder identificar qué tipo de consecuencias ha dejado ese paso por la guerra y las afectaciones de la violencia sexual. No solamente, en términos psicológicos si no en la necesidad clara de un acompañamiento específico y de un tratamiento médico que sobrepase las barreras temporales de los programas del ICBF o de la Agencia para la Reintegración o Reincorporación y que permita tratar las secuelas a largo plazo.

Seguramente, no habrá posiciones unificadas en cuanto a reparación, pero es necesario encontrar con las víctimas, las mujeres y las niñas, cuáles serán esas medidas. Habrá que dar lugar a todas las historias y a todo tipo de casos para lograr un abordaje que no termine siendo un discurso justificatorio, que es un riesgo muy alto, pero que tampoco signifique una talanquera para que la justicia transicional opere, pueda dar lugar a otro momento del país y a unas condiciones mejores para las víctimas, sobrevivientes y sus familias.

________________________________________

* Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Una guerra sin edad. Informe nacional sobre reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano. Colombia 2017.

https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2018/una_guerra-sin-edad.pdf

**Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional sobre violencia sexual en el conflicto armado. Colombia 2018.

https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes-accesibles/guerra-inscrita-en-el-cuerpo_accesible.pdf

*** Expediente T 6.991.657- Sentencia SU-599/19. (Diciembre 11) Reconocimiento como víctima del conflicto armado, de menor sometida a reclutamiento forzado, violación, anticoncepción no consentida, aborto forzado y desplazamiento forzado.

https://www.womenslinkworldwide.org/files/3105/decision-corte-constitucional-caso-helena.pdf

**** Ley 1448 de 2011

Descarga el boletín aquí