– 2014-08-25
La violencia sexual contra mujeres, cometida en el marco del conflicto armado, ha sido una práctica sistemática e invisible de la que han sido responsables todos los grupos combatientes en Colombia. La Unidad de Víctimas ha registrado 5.706 personas por violencia sexual, 86% de ellas son mujeres1. Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en 2013 el número de mujeres víctimas de violencia sexual por parte de actores armados ascendió a 97, lo que supone un aumento del 33% comparado con el año anterior2.
Teniendo en cuenta este contexto y las demandas de las mujeres, el 18 de junio del presente año fue sancionada la Ley 1719 de 2014 que adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual en el marco del conflicto armado. La ley fue iniciativa de dos congresistas, Ángela María Robledo e Iván Cepeda, y contó con aportes de organizaciones como la Corporación Humanas, la Casa de la Mujer, Sisma Mujer, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Comisión Colombiana de Juristas.
La congresista Ángela María Robledo manifestó que esta iniciativa busca “mostrar cómo la violencia sexual en Colombia, en especial en territorios de guerra, es una práctica sistemática, intencional de dominio, explotación y… [una evidencia] de la sexualización del conflicto”.
Elementos positivos de la Ley
La Ley 1719 constituye un avance importante porque carga la prueba (responsabilidad de demostrar que se cometió el hecho) en los organismos del Estado que investigan los casos y no en las víctimas y establece que la violencia sexual debe ser castigada con severidad, sin importar el victimario.
Esta ley amplía los tipos penales referentes a violencia sexual en comparación con lo contemplado hasta el momento en el Código Penal y es más exigente en lo que se refiere a la investigación, juzgamiento y sanción de la violencia sexual cometida en el marco del conflicto armado. Es relevante también que la ley acoge las causales consideradas en el Estatuto de Roma bajo las cuales la violencia sexual constituye delito de lesa humanidad con lo cual los casos así calificados son imprescriptibles, es decir, pueden ser juzgados sin importar el tiempo trascurrido desde la comisión del hecho.
Para la Corporación Humanas la ley no resuelve los vacíos que perduran en la aplicación efectiva de los procedimientos en las regiones objeto de reglamentación. A pesar de ello, considera que hace aportes importantes en el tema del juzgamiento de delitos sexuales cometidos con ocasión del conflicto armado. Por ejemplo, el artículo 20 prohíbe de forma expresa que la justicia penal militar investigue estos delitos con lo que resulta imposible adelantar cualquier intento judicial de vincular los delitos sexuales con acciones del servicio.
La ley ordena la creación de un Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer con el cual se podrá “conocer la dimensión de la violencia sexual de que trata la presente ley, monitorear los factores de riesgo de la misma, y aportar elementos de análisis para evaluar las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y protección”3.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística en coordinación con la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses son los encargados de asesorar la incorporación al Sistema de Registro Unificado de un componente único de información, que permita conocer la dimensión de la violencia sexual que plantea la ley.
Para tal fin se buscará la articulación de los sistemas de registro e información (en un máximo de un año) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Ministerio de Defensa, de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, del Ministerio de Salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las Empresas Promotoras de Salud, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, sobre violencia sexual, principalmente en el marco del conflicto armado.
Por otra parte, la congresista Robledo resalta que la Ley 1719 “obliga a fiscales y a jueces a estar informando sobre el proceso a las mujeres que ponen la denuncia y al Ministerio de Salud a acompañarlas a través de sus acciones”. En el capítulo 3 la ley contempla que las entidades antes citadas junto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisarías de Familia, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades competentes en la atención integral y acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual deben presentar un informe al Comité de Seguimiento sobre las medidas implementadas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de ese crimen.
Los puntos problemáticos
Ángela María Robledo resalta que la ley ha tenido dos puntos problemáticos. El primero es que el “artículo 12 del proyecto “hace una caracterización genérica de la violencia, no quedó violencia sexual… pero sí, quedaron tipificados delitos como la trata de personas, la esterilización forzada, la esclavitud sexual la prostitución forzada, entre otros…”. El otro punto problemático, con el que, explica, “hubo que ceder y donde hubo debate”, es el de embarazo y aborto forzado. “Lo que hubo que hacerle al artículo, recuerdo, fue decir que las mujeres recibirán información que les permita decidir si abortan o no”. Esto quedó plasmado en el artículo 13.
Con respecto al aborto, Ariadna Tovar de Women’s Link World Wide resalta que “con independencia de lo que digan esta ley u otras, esto es un derecho constitucional que está protegido y que no depende en su aplicación de lo que digan las leyes en principio. Sin embargo, el hecho de que los protocolos de violencia sexual que incluyen el acceso a la IVE para víctimas de violencia sexual hayan quedado como facultativos sí es problemático, en el sentido de barreras y de acceso a los servicios de salud”.
Al respecto, organizaciones como La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Corporación Humanas en Colombia, han insistido permanentemente en la importancia de informar y sensibilizar a mujeres, profesionales de la salud y funcionarios públicos sobre la Sentencia C-355 de 2006; igualmente han resaltado la necesidad de que se eliminen las barreras que permiten el acceso a este derecho y se conciba también, como un asunto de justicia de género y de autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos.
Los retos
Entre los principales retos de la Ley 1719 se encuentra realizar un proceso pedagógico de sensibilización para que tanto los responsables en las instituciones del Estado como las mujeres, la conozcan y se apropien de ella, así como también, encuentren sinergias con otra normatividad para exigir sus derechos.
Otro reto es la articulación de las instituciones del Estado para que la Ley tenga una efectiva implementación. “Al conectarse todos estos enfoques, las instituciones a cargo de la implementación de estos acuerdos tendrían que tener la capacidad de aproximarse integralmente a la víctima de las diferentes violaciones que sufrió. Si esto no se da así, las reparaciones muy difícilmente van a ser integrales y de eso dependerá el éxito de una política de transición hacia la paz”, afirma Tovar.
Para Robledo se requiere la creación de un Ministerio de la Mujer. Sólo así es posible garantizar los derechos de las mujeres víctimas, que en el marco de un proceso de paz, son indispensables para que un delito como la violencia sexual no quede impune y para que se generen condiciones de no repetición.
Si bien la ley aprobada no recoge todos los elementos aportados por las organizaciones de mujeres, es un avance en la medida en que hace visible la violencia sexual que se comete en ocasión del conflicto armado en Colombia y exige que se judicialice. También contribuye a la difusión y apropiación de los contenidos del Estatuto de Roma y las normas de procedimiento y prueba para el tratamiento de las víctimas de violencia sexual en este país.___________________________________
1 Datos del Registro Único de Víctimas de la Unidad de Víctimas con corte a 1 de julio de 2014. Disponible en: https://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes, consultado 25 de julio de 2014.
2 Cálculos realizados a partir de la información del reporte de dictámenes sexológicos registrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los Forensis 2012 y 2013.
3 Página web Partido Verde. Disponible en:
https://www.partidoverde.org.co/SaladePrensa/Noticias/TabId/159/ArtMID/818/ArticleID/3013/Aprobado-en-250ltimo-debate-proyecto-contra-impunidad-en-casos-de-violencia-sexual.aspx