Uno de los principios fundamentales que rigen las responsabilidades de los Estados en relación con la garantía de los derechos humanos de su población, consiste en el principio de la Debida Diligencia.
En casos de violencia contra las mujeres, la Debida Diligencia, hace referencia a la obligación del Estado de tomar medidas “razonables” para prevenir la violencia contra la mujer, resguardar a las víctimas, perseguir, juzgar y sancionar a los perpetradores y reparar a las víctimas. Las Rutas y Protocolos que veremos en este módulo, son herramientas para que las y los servidores del Estado den cumplimiento efectivo a este principio.
En la sentencia T-027 de 2017, la Corte Constitucional toma como referente la Convención de Belém do Pará, para precisar que el Estado colombiano debe adoptar medidas integrales que permitan la aplicación efectiva de un adecuado marco jurídico de protección además de la implementación de políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias por violencia contra la mujer y señala la siguiente ruta de actuación para el efecto:
Para el caso de la violencia sexual, la Corte Constitucional ha señalado una serie de actuaciones que permiten garantizar la debida diligencia.
En el siguiente video se presenta una reflexión sobre la debida diligencia en un peritaje ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Las rutas y protocolos en relación con las violencias contra las mujeres buscan materializar y hacer realidad en la vida de las mujeres víctimas de violencia, la garantía plena de sus derechos a una vida libre de violencias.
La Integralidad en la atención y la Coordinación interinstitucional son imperativos para las y los servidores públicos con responsabilidades en la atención a las violencias contra las mujeres y es alrededor de estos principios que se construyen las rutas de atención. Estos dos principios son definidos por la ley 1257 de 2008 de la siguiente forma:
La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.
Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
Este video muestra de manera crítica una situación de atención inicial a mujeres víctimas de violencia y brinda unas pautas para una adecuada atención.