Cuando se piensa en una ruta, la idea que surge es un recorrido con un comienzo, un recorrido y un final. Para el caso de la ruta de atención a mujeres y niñas víctimas de violencias, se trata de una ruta a la que se accede por diferentes caminos. Así, la ruta institucional comienza en la entidad a la que acuda inicialmente la mujer víctima de violencia, y ese lugar depende de la necesidad prioritaria de la mujer. Así, la ruta puede comenzar por el sector salud ya sea física o psicológica, o por la institución que le pueda brindar protección, o algún tipo de atención o denuncia. La entidad a la que acuda la mujer víctima, está en la obligación de brindarle atención, prestarle el servicio a su cargo y remitirla a la entidad pertinente según sus necesidades y requerimientos.
En el cuadro que verá a continuación, se describen las obligaciones legales de las entidades de los sectores: salud, protección y justicia, así como de los organismos de control, con el fin de asesorar a la víctima respecto de:
A continuación, veremos las rutas que – de acuerdo con los mandatos legales y reglamentarios- deben seguir las autoridades para atender a las mujeres víctimas de violencia según su necesidad y requerimiento en los siguientes sectores: