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Herramientas para el abordaje de la seguridad de las mujeres en el municipio

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Actividad 3: Responsabilidades de las entidades encargadas de la ruta de atención en violencias contra las mujeres.

Cuando se piensa en una ruta, la idea que surge es un recorrido con un comienzo, un recorrido y un final. Para el caso de la ruta de atención a mujeres y niñas víctimas de violencias, se trata de una ruta a la que se accede por diferentes caminos. Así, la ruta institucional comienza en la entidad a la que acuda inicialmente la mujer víctima de violencia, y ese lugar depende de la necesidad prioritaria de la mujer. Así, la ruta puede comenzar por el sector salud ya sea física o psicológica, o por la institución que le pueda brindar protección, o algún tipo de atención o denuncia. La entidad a la que acuda la mujer víctima, está en la obligación de brindarle atención, prestarle el servicio a su cargo y remitirla a la entidad pertinente según sus necesidades y requerimientos.

En el cuadro que verá a continuación, se describen las obligaciones legales de las entidades de los sectores: salud, protección y justicia, así como de los organismos de control, con el fin de asesorar a la víctima respecto de:

  • ¿A dónde acudir según sus necesidades?
  • ¿Qué servicio le debe brindar la entidad?
  • ¿Cuál es la norma que obliga a la entidad a prestar el servicio?
  • ¿Dónde denunciar el incumplimiento?

 

 

Rutas sectoriales

A continuación, veremos las rutas que – de acuerdo con los mandatos legales y reglamentarios- deben seguir las autoridades para atender a las mujeres víctimas de violencia según su necesidad y requerimiento en los siguientes sectores:

  1. Salud
  2. Medidas de protección
  3. Medidas de atención
  4. Justicia